Es reciente la popularización y crecimiento exponencial del uso de los créditos rápidos o microcréditos online en España, apoyado por la penetración del Internet a través del uso de los smartphones y tabletas, ha cambiado al mercado bancario.
También ha facilitado dinero rápido a los usuarios y además es un apoyo a las economías familiares para abordar imprevistos, emergencias o necesidades de consumo en fechas como Navidad o vacaciones de manera fácil, segura y expedita.
Las entidades financieras que ofrecen este tipo de producto exponen, como ventajas irrechazables:
- Instantáneos o rápidos en la entrega del dinero solicitado.
- Flexibles y variados en cuanto a las cantidades entregadas.
- Fáciles y sencillos de adquirir por los pocos requisitos solicitados.
Ahora bien, las entidades financieras tratan de disimular en la publicidad el altísimo tipo de interés aplicable a estos créditos rápidos.
Es en estas situaciones, se puede acudir a los Juzgados y basarse en la Ley de Represión de la Usura, de 1908.
El primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»
El art. 9 establece:
« Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido»
Si el usuario logra demostrar que los intereses son usurarios, siendo el doble o superior de la tasa promedio del mercado, pueden declararlos como nulos y el cliente puede recuperar todo lo pagado que exceda de la cantidad prestada.
Dado que estos casos son cada vez más comunes ponemos a tu disposición nuestros expertos en litigación bancaria, quienes conocen los procesos para defender los derechos de los usuarios de este tipo de contratos.
Podemos revisar tu caso y ver las posibilidades de la reclamación, te asesoramos si vale la pena realizar una reclamación extrajudicial en primer lugar para tratar de llegar a negociaciones exitosas y de no ser factible, podemos acompañarte en el procedimiento judicial. Contáctanos.
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