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¿SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE TU HIPOTECA?


La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2019 ha confirmado la jurisprudencia anterior , en cuanto a la nulidad del las cláusulas incluidas en las escrituras de hipoteca que imponen al consumidor todos los gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario, más comúnmente conocidos como “gastos de hipoteca”.


Sin embargo, ha reducido las cantidades que los consumidores van a poder reclamar al Banco.


Tras las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del mes de mayo de 2018, que determinaron que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo debe pagar el consumidor, ahora la nueva Sentencia establece que lo que debe devolver el Banco son los siguientes gastos:


- 50% de la Factura del Notario.

- 100% de la Factura del Registro de la Propiedad.

- 50% de la Factura de la Gestoría por la tramitación de la escritura.

- 100% de la Factura de la Tasación.


Por tanto, todavía es posible reclamar los gastos de tu hipoteca, junto con otras cantidades indebidamente pagadas, como comisiones de impago de cuotas o intereses de demora abusivos.


Desde LEXPERTOS ABOGADOS recomendamos siempre iniciar previamente una reclamación extrajudicial con el Banco, y sólo en el caso de que no alcancemos un acuerdo, acudir a la vía judicial.


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