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EL CONTROL DE TRANSPARENCIA NO SE APLICA A LAS CLÁUSULAS SUELO EN PRÉSTAMOS A EMPRESAS


El Tribunal Supremo ha tumbado las dudas surgidas en la aplicación de las clausulas suelos en los préstamos hipotecarios concedidos a EMPRESAS con dicha limitación del tipo de interés por considerar que no debe aplicarse el control de transparencia que si se exige para los préstamos hipotecarios concedidos a consumidores.


El Supremo anuló por la famosa Sentencia de 9/05/2013 las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamos hipotecarios concedidos a particulares/consumidores por falta de transparencia en la formalización (el banco no informó suficientemente a sus clientes sobre dicha cláusula y sobre sus consecuencias).


Por ello, igualmente las empresas se preguntaban si también era anulable la cláusula suelo que aparece en la hipoteca de su nave o su local.


Con esta Sentencia, el Alto Tribunal no deja lugar a dudas, en los contratos con “empresarios” los únicos límites son la legislación civil y mercantil y el respeto a la buena fe y justo equilibrio, no siendo aplicables los controles de transparencia exigidos para los consumidores, puesto que se sobreentiende una mayor especialización y una posición menos inferior que los consumidores.


Ahora bien, dentro del fallo de la Sentencia, hay un voto particular del Magistrado Don Francisco Javier Orduña Moreno, haciendo constar, muy acertadamente en mi opinión lo siguiente:


- Habiendo existido negociación y explicaciones sobre la cláusula suelo, no es discutible la desestimación del recurso.


- Sin embargo, no se puede eliminar con carácter general el control de transparencia para pequeños y medianos empresarios que actúan como meros adherentes en la contratación “en masa”.


Y para mejor comprensión, el Magistrado pone un claro ejemplo: Dos hermanos, sin conocimientos ni experiencia financiera, acuden a un banco para pedir sendos préstamos, uno para montar un kiosco de prensa y otro para comprar su casa. Son atendidos a la vez por un empleado del banco que ofrece a ambos la misma información. Sin embargo, uno de ellos queda protegido de la cláusula suelo y el otro no conforme a la Sentencia aquí analizada.


En conclusión, considera el Magistrado que el control de transparencia se debe extender a este tipo de empresarios, en base a los mismos motivos que sustentan el control de incorporación: La predisposición del clausulado y la inferioridad en la posición contractual del adherente.




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