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NULIDAD POR ABUSIVO DEL INTERES DE DEMORA



En su Sentencia del 3 de junio de 2016, el Tribunal Supremo, y tal y como ya estaban fallando otros Juzgados y Audiencias, ha declarado nula la cláusula que establecía un interés de demora del 19%, por ser abusivo, sin perjuicio de la validez del interés remuneratorio.


Es decir, el pleno considera que la declaración de nulidad de la clausula de interés moratorio debe ser eliminada del contrato, como si nunca se hubiera puesto, pero igualmente aclara que el interés ordinario es válido, por lo que la liquidación de intereses debe realizarse conforme al interés remuneratorio pacto, vigente en el momento de impago.


Si tu Banco te ha aplicado un interés de demora excesivo, llámanos y te ayudaremos a recuperar lo que nunca debiste haber pagado.

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